¿Cómo funciona y qué cubre el seguro de impago de alquiler?

¿Cómo funciona y qué cubre el seguro de impago de alquiler?

Donde antes se pedían avales bancarios o avalistas personales, ahora se formalizan seguros de alquiler. Esta nueva fórmula para que los propietarios se cubran las espaldas ante posibles impagos es una alternativa cada vez más usada que, además, ha servido para dinamizar el mercado y permitir el acceso a una vivienda en alquiler a inquilinos que siendo solventes, no tenían capacidad económica suficiente como para consignar en su entidad financiera una importante cantidad de dinero en forma de aval

Y, ¿De qué me cubre? Bueno, en primer lugar es un filtro para elegir al inquilino. Antes de formalizar el contrato la compañía aseguradora o la inmobiliaria que intermedia en la póliza hacen un estudio de viabilidad al candidato para comprobar que es solvente

Una vez firmado el arrendamiento, lo habitual es que el seguro cubra el pago de las rentas adeudadas hasta un máximo de 12 mensualidades, e incluso en algunos casos se adelantan los recibos impagados, aunque depende de la aseguradora

Además, muchos de ellos ofrecen defensa jurídica al propietario ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino. También es habitual que protejan frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continente del inmueble que puedan ser causados por el arrendatario

El coste de estos seguros se suele situar entre el 3% y el 5% de la renta anual, es decir, para un apartamento en el que el alquiler sea de 700 euros mensuales, supondría un coste de entre 252 y 420 euros al año, según apunta la agencia inmobiliaria api monteleón en su web

¿Cuándo se debe denunciar el impago?

Es primordial notificarlo en el momento que se produce con objeto de que el departamento jurídico del seguro realice las gestiones oportunas y presente la demanda de desahucio. Además, si esta no se denuncia el impago no se produce ningún adelanto

Una vez agotada la vía amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de plazo, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora un adelanto del total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia, que suele ser el mes de fianza

¿Y si lo notifico tarde? Pasados los 45 días desde la fecha de impago, el asegurado pierde el derecho al adelanto de las rentas y hasta que no haya sentencia firme de desahucio y se recupere la vivienda

Una opción al alza

El seguro de impago de alquiler está ganando adeptos entre los propietarios. De hecho, seis de cada 10 exige a sus inquilinos garantías extra más allá de la fianza y la póliza de impago es la más demandada y la que más ha crecido en el último año, según los datos del el observatorio español del seguro del alquiler (oesa)

Y, según parece, están contentos: casi el 70% de los propietarios que ha suscrito un seguro de alquiler lo renueva. Lo que más valoran son las coberturas que ofrecen (27%), el coste (22%), la rapidez de respuesta (18%) y el informe de solvencia del inquilino (12%)

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