¿Ya sabes que vas a hacer con tu Sociedad Civil?

¿Ya sabes que vas a hacer con tu Sociedad Civil?

La sociedad civiles sera nuevo sujeto pasivo del impuesto sociedades en el año 2016

sociedad civil

Ya queda poco para que termine el año y se inice el año 2016 y seguimos sin despejar las dudas que rodean a este tipo de entidades pero salvo que cambien mucho las cosas que no creo en el año 2016  las sociedades civiles pasaran a tributar por el impuesto de sociedades.

Este tipo de sociedades que hasta ahora venian siendo una de las formas elegidas por muchos autonomos para desarrollar una actividad economica de manera colectiva y cuyas renta se imputaban a sus bases imponibles de acuerdo a si su aportacion a la sociedad consistia en trabajo o en capital tributando de esta forma en el impuesto de la renta dejaran de tributar de tal forma y pasaran a tributar por el impuesto de sociedades.

Pero el problema no queda aqui existen otras muchas sociedades civiles que equivocadamente funcionan como comunidades de bienes cuando realmente lo que se disfraza es una sociedad civi, las ultimas consultas vinculantes de la direccion general de tributos hacen pensar que seguiran tributando como lo hacian hasta ahora pero en mi sincera opinion no ceo que la cosa se quede tan tranquila por que sino la solucion seria transformar esas sociedades civiles en comunidades de bienes.

 

¿Afecta este cambio a todas las sociedades civiles?

sociedad civil ciega

A dia de hoy lo unico que parece mas o menos claro es que este cambio solo va a fectar a las sociedades civiles con personalidad juridica propia y con objeto mercantil.

En cuanto a la personalidad juridica se entiende que esta existe cuando los pactos de los socios dejan de ser secretos con lo cual todos estos pactos con la propia solicitud del NIF de la sociedad civil  la sociedd adquiriria personalidad juridica pues el contrato constitutivo de la misma es aportado a Hacienda.

Aclarado el primer punto nos falta aclarar cuando una sociedad civil tiene caracter mercantil.A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuantas dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

Por lo tanto las unicas sociedades civiles que quedaran inmubes a la reforma son las que o bien realizan actividades agricolas , ganaderas , forestales o mineras o bien realizan una actividad profesional encuedrada como tal en el impuesto de actvidades economicas el resto pasaran a tributar todas por el impuesto de sociedades.

La necesidad de tomar una decision

sociedad civil transformacion

Llegados a este punto parece claro que de encontrarnos antes una sociedad con el problema anteriormente comentado de que sus rendimeintos pasen a tributar como si de una sociedad civil se tratase parece claro que va siendo hora de tomar una estrategia y tenemos tres posibles estrategias

1. No hacer nada y tributar como sociedad civil

2. Transformar la sociedad en sociedad limitada

3 Disolver la sociedad civil y pasar a tributar como autónomos.

 

Depeniendo de cual sea  la situacion y la composicion que tiene su sociedad civil yo pasaria a la accion y no esperaria que me coja el toro.

La clave sobre cual es la mejor solucion esta en todo caso en preguntas como ¿cual es el rendimiento de su sociedad ? ¿Quien compone su sociedad?. Ante unos ingresos altos puede ser una opcion la de constituir una sociedad limitada al fin y al cabo estas pueden cobrar mediante nomina o bien mediante factura a dia de hoy las sociedades civiles no pueden pagar a sus socios mediante nomina ni recivir facturas de los mismos aunque creo que esto cambiara loq ue esta claro es que esta limitacion no existe si se constituye una sociedad limitada y la tributacion del socio podria mantenerse tal cual o bien psar a tributar como rendimientos del trabajo. Aqui tenemos uno de los motivos por loq ue transformar nuestra sociedad civil en sociedad limitada puede ser una solucion.

Si su sociedad civil esta creada por usted y por sus hijos o su esposa y no tiene unos rendimientos suficientemente altos otra solucion puede ser la de pasar a ser usted quien reperesente a su negocio y que sus hijos o esposa cobren mediante una nomina de acuerdo al regimen de la seguridad social en el que deban encuadrarse.

 

¿Como afrontar la transformacion de una sociedad civil?

sociedad civil transformacion

La posibilidad de transformarse la sociedad civil en sociedad limitada esta reflejada en la ley 3/2009 de 3 de Abril , sobre modificaciones estrucurales de las sociedades mercantiles. Para que se pueda producir la transformacion sera necesario que:

  • Sea aprobada por los participes de la sociedad civil.
  • Contemos con un balance de transformacion realizado en los 6 meses anteriores al acuerdo de transformacion
  • Redactar unos estatutos de acuerdo a la normativa de las sociedades civiles que sera la sociedad en la que pensamos transformar las sociedad civil.

Por lo tanto sera necesario que la nueva sociedad cuente con un capital minimo de 3000 euros, capital que en el caso de las sociedades civiles limita la responsabilidad de los socios a diferencia de lo que ocurre en las sociedades civiles en las que el socio responde con todos sus bienes tanto presentes como futuro.

Desde el punto de vista fiscal y siempre que se mantengan los porcentajes de participacion tampoco estaremos ante un hecho imponible que obligue a tributar por operaciones societarias. La escritura de transformacion obligara a pagar actos juridicos documentados.

 

¿Y si optamos por disolver la sociedad civil?

sociedad civil

En el caso de que tengamos una sociedad civil en la que trabajen varios familiares una de las opciones podría ser disolverla y tributar como autónomos por ejemplo el caso de un padre que trabaja junto con sus hijos formando junto con los mismos una sociedad civil la opción podría estar en dejar al padre como autónomo y al resto como empleados o autónomos colaboradores según proceda.

En este supuesto Hacienda introduce un régimen transitorio en el IRPF que permite seguir aplicando el régimen de atribución de rentas mientras no se produzca la disolución que deberá de ser acordada dentro del primer semestre del año 2016 y producirse en los seis meses siguientes

 

Tratamiento fiscal de la liquidación:

  • Exención del ITP Y AJD.
  • No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
  • En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado

 

Resultado < 0  Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado = 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta.   Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado > 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta,  y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero,  en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.

En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

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